"... los bienes fiscales tendrán el carácter de inembargables únicamente cuando estén destinados a la prestación de un servicio público lo cual tendrá que ser probado en el proceso respectivo, que deba ser prestado directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de ésta; a lo cual se agrega que, claramente, debe ser de propiedad de la entidad estatal”.
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