Consejo de Estado. Ejecutivo. Medida cautelar de embargo. Bienes inmuebles y dineros. Bienes de uso público y bienes fiscales. Los bienes fiscales tendrán el carácter de inembargables únicamente cuando estén destinados a la prestación de un servicio público. Debe probarse. carga que le corresponde a la entidad estatal (2022)
"... los bienes fiscales tendrán el carácter de inembargables únicamente cuando estén destinados a la prestación de un servicio público lo cual tendrá que ser probado en el proceso respectivo, que deba ser prestado directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de ésta; a lo cual se agrega que, claramente, debe ser de propiedad de la entidad estatal”.