“… la liquidación del crédito no cuenta con regulación específica en el CPACA, de ahí que deba acudirse a lo preceptuado en el artículo 446 del Código General del Proceso y, concretamente, al numeral 3° que establece la procedencia del recurso de apelación en contra del auto que altere de oficio la liquidación del crédito: (…)”

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