“En el presente caso, debe entenderse que los pagos realizados por la entidad ejecutada se imputaron primero al capital y luego a los intereses, no por la inaplicación del artículo 1653 del Código Civil, como consideró el tribunal de primera instancia, sino porque, en aplicación de dicha norma, se acreditó que la parte ejecutante consintió expresamente que el pago efectuado por la Secretaría el 27 de mayo de 2016 se imputara al capital.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea