“Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó seguir adelante la ejecución. En el proceso ejecutivo no son procedentes excepciones que controviertan la legalidad de los actos administrativos presentados para el cobro. El acuerdo de reparación integral aceptado por el Departamento del Cesar recaía exclusivamente sobre el valor de la devolución del anticipo, sin que se extendiera a los demás conceptos que son objeto de cobro ejecutivo”.
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