Consejo de Estado. EJECUTIVO. En el proceso de controversias contractuales, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución de Terminación Unilateral, pero negó la nulidad de la Resolución de Liquidación Unilateral. El artículo 92 del CPACA dispone que los actos administrativos «Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. En consecuencia, el proceso debe terminarse porque el título base de la presente ejecución no es exigible (2024)