“Entonces, indicó la Sala, como los actos administrativos que integraban el título ejecutivo contra la aseguradora fueron anulados por el juez competente, el título ejecutivo no está integrado en debida forma. No existe, entonces, una obligación clara, expresa y exigible. Por ello, se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para, en su lugar, declarar la inexistencia del título ejecutivo en contra de la aseguradora”.