Consejo de Estado. EJECUTIVO. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. El acta de liquidación bilateral de un contrato permite demandar por la vía ejecutiva, el cumplimiento de los acuerdos, transacciones, reconocimientos, ajustes, etc., que hayan sido incorporados expresamente en el texto de ese documento, en el entendido de que el acta que los contiene presta mérito ejecutivo, siempre que en ella conste una obligación clara, expresa y exigible (saldos a favor), bien para su cobro coactivo, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 99 y el numeral 3 del artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) o mediante un proceso ejecutivo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TÍTULO EJECUTIVO. Los títulos ejecutivos, conforme al artículo 422 del Código General del Proceso, son documentos que contienen obligaciones que deben ser claras, expresas y exigibles, que provengan del deudor o su causante y que constituyan plena prueba, en contra de este. Deben gozar de dos tipos de condiciones: formales y sustanciales (2024)