“Así, resulta claro que el argumento del Distrito XXX, según el cual sus recursos son inembargables, no está llamado a prosperar, dado que, en este caso, estamos ante una de las hipótesis en que no opera la regla de inembargabilidad de los recursos públicos, por cuanto la medida cautelar de embargo decretada busca asegurar la ejecución del acta de liquidación bilateral del contrato (…) y, por ende, resulta procedente para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en ese título emanado por el Estado -que contiene una obligación clara, expresa y exigible-, como última expresión de garantía del derecho de acceso a la administración de justicia y la realización de los contenidos que informan la tutela judicial efectiva. Por esa razón, se confirmará la decisión recurrida".
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