Consejo de Estado. EJECUTIVO. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. MÉRITO EJECUTIVO. El acta de liquidación bilateral de un contrato permite demandar por la vía ejecutiva, el cumplimiento de los acuerdos, transacciones, reconocimientos, ajustes, etc., que hayan sido incorporados expresamente en el texto de ese documento, en el entendido de que el acta que los contiene presta mérito ejecutivo, siempre que en ella conste una obligación clara, expresa y exigible (saldos a favor), bien para su cobro coactivo o bien mediante un proceso ejecutivo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala revocó la sentencia que ordenó seguir con la ejecución porque las Actas aportadas no contenías obligaciones claras, expresas y exigibles (2024)