Está pendiente resolver las medidas cautelares solicitadas. Los numerales demandados son: “Invocando la causal de nulidad de infracción de norma superior, el demandante sostiene que el numeral 1º del acto acusado resulta contrario al artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 20153, toda vez que crea un nuevo requisito –la verificación de otros contratos que tenga suscritos el futuro contratista– para la elaboración de los estudios previos en la etapa precontractual y, además, termina introduciendo una “inhabilidad e incompatibilidad de manera disfrazada” que consiste en “la limitación para suscribir [otros] contratos estatales”, todo lo cual, a su juicio, constituye un “exceso en la potestad del Presidente de la República”.

Por otra parte, aduce que en el numeral 3 se impone una obligación –publicación de los contratos de las entidades estatales exceptuadas del régimen general de contratación– que no se encuentra prevista en los artículos 3 y 13 de la Ley 1150 de 20074, “en tanto estas disposiciones bajo ninguna circunstancia obligan a las entidades estatales con régimen exceptuado de contratación a realizar la publicación de la actividad contractual en el SECOP”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea