“… que el presidente de la República disponga que, a partir de la fecha de expedición de la directiva, “los ministerios, sus entidades adscritas y vinculadas con capacidad jurídica para contratar, deberán ejecutar directamente sus recursos y evitarán acudir a otras entidades para que actúen como intermediarios en la ejecución de sus políticas y recursos públicos”, significa que dichas entidades deben abstenerse de celebrar contratos o convenios interadministrativos, a pesar de que el legislador no ha establecido limitación o prohibición alguna en ese sentido y de que este tipo de acuerdos son herramientas válidas para lograr el cumplimiento de los objetivos misionales y de los fines del Estado”.