“… si en gracia de discusión se admitiese examinar el fondo de las pretensiones de la demanda, no sería otra la decisión que la negar las mismas. Lo anterior se debe al criterio de oportunidad reiterado por esta Sección según el cual el contratista debe realizar las reclamaciones por desequilibrio económico en caso de presentarse contratos adicionales o prórrogas al contrato principal, pues de no hacerlo e intentar una reclamación luego de finalizar el contrato va en contra de la buena fe contractual”.

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