“La Constitución Política de 1991 dispuso que, a partir de su promulgación, la Carta Política de 1886 quedaría derogada, lo que, si bien implicó que perdiera efectos, no cobijó a las normas anteriores de carácter legal y/o reglamentario, frente a las cuales el constituyente no adoptó, al menos expresamente, determinación alguna. Dicha derogatoria materializó un cambio constitucional, sin que ello hubiere significado la eliminación del ordenamiento jurídico preexistente a la Constitución de 1991. La vigencia general de las normas anteriores a la Carta Política de 1991 ha sido ratificada por la Corte Constitucional, la que, en ejercicio de sus competencias en el marco del control de constitucionalidad, ha revisado un sinnúmero de normas previas a aquella, arguyendo que el tránsito constitucional no implicó la derogación de toda la normativa expedida en vigencia de la Constitución de 1886″.