“… entre los derechos que tienen las veedurías ciudadanas, se encuentran el de conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y cronogramas de ejecución previstos, desde el momento de su iniciación, y solicitar a la entidad pública o privada a cargo del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando, en su ejecución, no se cumpla con las especificaciones correspondientes, o se causen graves perjuicios a la comunidad.

También, pueden obtener de los supervisores, interventores, contratistas y entidades contratantes la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa (artículo 17 de la Ley 850 de 2003). Es importante mencionar que esta disposición señala que la información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta. 

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