Consejo de Estado. DERECHO AL DEBIDO PROCESO FRENTE A LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD CONTRACTUAL. La entidad pública está en el deber de hacer partícipe al administrado destinatario de tal decisión bajo un procedimiento previo y las garantías de audiencia, defensa y contradicción, incluso antes de la vigencia de las leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011. Antes de la expedición de las leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, el criterio jurisprudencial preponderante indicaba que para la efectividad de esta garantía del debido proceso, cuando la Administración pretendiera adoptar una decisión que afectara los derechos e intereses del contratista —como en el caso de cualquier otro sujeto—, sus actuaciones debían asegurar que el afectado tuviera la oportunidad de intervenir en la etapa previa a la expedición del respectivo acto administrativo, para lo cual debía conocer el inicio del trámite, las razones en las cuales se fundaba, tener oportunidad de aportar y discutir las pruebas que en su contra se adujeran y, en general, presentar los descargos que considerara pertinentes. La tesis y cargo de la apelación de la demandada, fundado en que no era una obligación para la administración adelantar una actuación que garantizara el debido proceso del contratista para efectos de declarar la caducidad del contrato, ante la inexistencia de un procedimiento fijado en la ley para ello, resulta ser infundado y carente de justificación, por lo que no está llamado a prosperar. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD POR NULIDAD DE ACTO QUE DECLARA LA CADUCIDAD DE UN CONTRATO ESTATAL. Es un perjuicio autónomo respecto del cual debe existir certeza y que exige la prueba de que el contratista afectado estaba en una posición jurídicamente relevante que, en el curso normal de los hechos, le habría permitido, potencialmente, celebrar contratos con el Estado (2024)