“… Como fundamento de las decisiones condenatorias, el Tribunal consideró: (i) que en el plenario se demostró que la oferta presentada por la UT accionante fue la única que cumplió con la totalidad de las exigencias requeridas en el pliego, por lo que indudablemente debió ser la adjudicataria del contrato que iba a surgir y, en consecuencia, “se le debía reconocer a título de restablecimiento del derecho la suma correspondiente a la utilidad dejada de percibir, cual será indexada” y que constituye la tarifa administrativa y las tarifas de comisión por ventas y comisión por overs, contenida en el pliego y la propuesta (…)”.

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