Consejo de Estado. DECLARATORIA DE OFICIO DE NULIDAD DE LOS CONTRATOS. El ejercicio de esta atribución del juez es procedente cuando el vicio aparece de forma palmaria o manifiesta. La Sala encuentra que no era procedente declarar de oficio la nulidad absoluta de los contratos enjuiciados, porque no están dados los elementos previstos en la ley para el ejercicio de esa facultad y deber que debe desarrollarse bajo los estrictos lineamientos que la misma ley impone —y la jurisprudencia desarrolla— en garantía de la seguridad jurídica. PRETENSIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La puede solicitar la parte cumplida o que se haya allanado a cumplir (2024)
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