“… de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993 pueden declarar el incumplimiento, “cuantificando los perjuicios del mismo”, imponer multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal”.