Consejo de Estado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. DIFERENCIA CON LA RUPTURA DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL. Si el Contratista consideraba que existieron situaciones que desbalancearon la ecuación contractual en su contra, debió presentar sus reclamaciones mediante una demanda de reconvención o en un proceso diferente. Y aun en este caso, de haberse probado dichas situaciones, esto no lo eximía de responsabilidad por el incumplimiento del Contrato. CLÁUSULA PENAL. Se confirma la decisión de primera instancia que declaró el incumplimiento del contrato y condenó al contratista y a la aseguradora a pagar el monto de la cláusula penal. La aseguradora no probó los incumplimientos de la entidad. Además, la existencia de situaciones que podrían configurar un desequilibrio económico del contrato no constituye una excepción al incumplimiento probado (2024)