Consejo de Estado. DECLARATORIA DE DESIERTA. Nulidad del acto administrativo. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Artículo 90 Ley 1474 de 2011. La demandante no estaba inhabilitada por incumplimientos reiterados y cumplía todos los requisitos del pliego de condiciones. Se niega el daño emergente. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. No pueden imponerse sanciones con fundamento en normas que no están vigentes en el momento en el que se presentan las situaciones fácticas que las generan. LUCRO CESANTE. Utilidad (2023)