Consejo de Estado. DAÑOS CAUSADOS POR OBRAS PÚBLICAS. Falla del servicio. Cuando la administración contrata una obra es como si ella la ejecutara directamente: es ella misma la que actúa. Es la dueña de la obra. Responsabilidad del Estado por daño especial. NEXO DE CAUSALIDAD. Se debe acreditar que la acción de la Administración es la causa eficiente del daño. DAÑOS MORALES EN CASO DE MUERTE. Aplicación de parámetros de sentencias de unificación. PACTOS DE INDEMNIDAD ENTRE LA ENTIDAD CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA. No exoneran de responsabilidad frente a terceros. La responsabilidad extracontractual de la Administración no puede ser objeto de convención entre los contratantes. REGLA DE SOLIDARIDAD. Artículo 2344 CC (2023)