“… este caso debe ser decidido con fundamento en el régimen objetivo de daño especial, dado que el proceso de intervención y constructivo de unas obras públicas en beneficio de la comunidad —actividad lícita— generó a la sociedad demandante una carga singular y un mayor sacrificio frente a los demás administrados, lo que conllevó a que el servicio de internet y televisión que prestaba a sus suscriptores se paralizara de manera temporal.”