“La empresa demandante alega que la Corporación Autónoma Regional causó un desequilibrio de la igualdad frente a las cargas públicas cuando ordenó la suspensión de actividades de disposición de residuos sólidos en el relleno sanitario debido a los riesgos ambientales que podía generar, con fundamento en el principio de precaución, decisión que le causó un daño antijurídico consistente en la afectación económica de la empresa y a su “good will”.