“Como se puso de presente en el resumen de la sentencia derivada de la acción popular, las anteriores irregularidades fueron plenamente analizadas por el juez popular y llevaron a que declarara la nulidad absoluta del contrato de concesión 001 de 2003; juicio este que, cabe destacar, para la época de los hechos resultaba procedente, pues dicha acción fue instaurada en el año 2005, en vigencia del CCA, y, por consiguiente, aun no se había expedido el CPACA, que en su artículo 144 estableció la limitación legal a la competencia del juez popular para anular los contratos estatales”.