Consejo de Estado. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Régimen contractual. Están sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Acción procedente para su impugnación. Sobre el conocimiento de la fecha en la que deberá suscribirse el contrato. La unión temporal también pudo acudir a un derecho de petición de información, con el propósito de verificar si el contrato ya había sido celebrado. Si la entidad no contestaba el requerimiento de información, la unión temporal quedaba exculpada, porque debía entenderse que agotó todos los trámites encaminados a conocer la suscripción del contrato, situación que, sin embargo, no ocurrió, sin que el conocimiento de la celebración del contrato en este específico caso pueda predicarse de su mención o no en la demanda. El hecho de que la entidad no hubiera respetado el término para la suscripción del contrato, a lo sumo podría tener consecuencias de tipo disciplinario para los funcionarios encargados de tal actuación, de ser el caso, pero no implicaba la alteración de la acción procedente, porque, como se dijo, la demanda todavía no se había interpuesto y en ese sentido le era exigible a la parte demandante la verificación de la celebración del contrato, en procura de escoger el mecanismo procesal idóneo (2024)
"El hecho de que la entidad no hubiera respetado el término para la suscripción del contrato, a lo sumo podría tener consecuencias de tipo disciplinario para los funcionarios encargados de tal actuación, de ser el caso, pero no implicaba la alteración de la acción procedente, por lo tanto, era exigible a la parte demandante la verificación de la celebración del contrato, en procura de escoger el mecanismo procesal idóneo, en línea con lo precisado por la Corte Constitucional, es por esto que, es procedente proferir fallo inhibitorio dado que, al ya haberse suscrito el contrato, la acción procedente era la de controversias contractuales y no la de nulidad y restablecimiento del derecho".