Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUJETO A LIQUIDACIÓN. INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN Y APOYO FINANCIERO. Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad porque el plazo del convenio vencía cuando se cumpliera la condición del pago del crédito externo adquirido para financiar el proyecto. En reciente pronunciamiento la subsección determinó la manera de contabilizar el término de caducidad en los casos en los que se pretenda el incumplimiento de un CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUJETO A LIQUIDACIÓN. La Sala estima necesario precisar que, en los casos de este tipo de convenios, así como en los contratos no sometidos a la Ley 80 de 1993, el cómputo del término de caducidad previsto en el aparte v del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA8, debe sujetarse a la forma en que las partes hayan regulado la liquidación en el convenio o contrato. a.- Si las partes solo pactaron la liquidación bilateral, el término de caducidad se computará desde el vencimiento del plazo pactado para llevarla a cabo, o en su defecto, desde los 4 meses previstos en el referido aparte v del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. b.- Si las partes pactaron tanto liquidación bilateral como unilateral, la caducidad se contará desde el vencimiento del plazo pactado en el contrato y, en su defecto desde el vencimiento de los 2 meses previstos en el aparte v del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA para realizar la liquidación unilateral (2024)