Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Selección objetiva. No se requería pluralidad de oferentes. Principios de la contratación estatal. Contratación directa. Nulidad absoluta. La violación de los principios de la contratación pública no constituye causal de nulidad absoluta de los contratos. Reiteración de jurisprudencia (2022)
“En cuanto a la presunta violación del principio de selección objetiva, la Sala reitera que la transgresión de los principios de la contratación estatal no está prevista en la ley como causal de nulidad absoluta de los contratos y la validez de estos no puede estar determinada por el alcance que, a posteriori, otorgue el juez a estos principios; en este caso, el texto del convenio por sí mismo no da cuenta de una finalidad desviada de las partes contratantes, razón por la cual se revocará la decisión de anularlo”.