““Los convenios interadministrativos no participan de una naturaleza conmutativa, sino asociativa, en la medida que su finalidad no está dirigida a pactar obligaciones de dar o de hacer a cambio de una prestación equivalente o remuneración, sino que de lo que se trata es de aunar esfuerzos para la consecución de una finalidad que es común a todas las entidades que convergen en un acuerdo de esta naturaleza, en atención a las competencias que a cada una de ellas corresponda (…)”.