Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. En cada caso concreto, será necesario definir si el convenio interadministrativo era liquidable o no de manera unilateral. Es relevante para efectos procesales determinar si se pactó o no la facultad de liquidación unilateral. Se debe establecer si la liquidación unilateral estaba o no pactada para contar los dos (2) meses de caducidad del artículo 164, numeral 2, literal j), numeral v) del CPACA. En este caso las partes no estipularon o pactaron la facultad de liquidación unilateral a cargo de una de ellas -ni siquiera la liquidación bilateral del convenio interadministrativo por lo tanto no es posible tener en cuenta el plazo de seis (6) meses de que trata el numeral v) del literal j) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), dado que las partes no acordaron ni pactaron la liquidación bilateral ni unilateral del convenio interadministrativo (2024)