Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. La Sala confirmó la sentencia apelada que negó las súplicas de la demanda, debido a que la parte actora no presentó reparos concretos en contra del fallo de primera instancia y, por el contrario, se limitó a insistir y replantear de manera general en los cargos de nulidad (concepto de la violación) contenidos en el escrito de la demanda, lo cual contraviene el contenido y la finalidad del artículo 320 de la Ley 1564 de 2012 (CGP), aplicable a la controversia. Adicionalmente, los escasos reparos que elevó en contra de la sentencia de primera instancia no están acreditados o demostrados, por el hecho de que no se estableció que (i) los actos administrativos demandados hubiesen sido proferidos por fuera del límite temporal; (ii) que las consecuencias acordadas en los documentos contractuales fueran inconstitucionales, ilegales, ilógicas o de imposible cumplimiento y, (iii) que la entidad territorial hubiera transgredido los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, de defensa y de contradicción. CADUCIDAD DEL CONTRATO Y DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Respecto de la caducidad, la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido de manera enfática que el límite temporal para su ejercicio es hasta el vencimiento del plazo de ejecución del contrato, mientras que frente a la segunda es perfectamente viable su ejercicio con posterioridad al vencimiento del plazo acordado en negocio jurídico y hasta el límite pactado para la liquidación del contrato, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (2024)