“… si dichos convenios eventualmente se derivaron de la ejecución del mencionado contrato, tampoco se podría configurar la inhabilidad establecida en el 179.3 constitucional, pues no «constituyen gestiones de negocios las actuaciones posteriores a la celebración de un contrato con el Estado, como las relacionadas con su ejecución o liquidación», como lo señala la jurisprudencia”. - De la propaganda y proselitismo político del demandado. “Los demandantes alegan que el accionado realizó actos de «propaganda electoral y proselitismo político» a partir de los logros positivos de la ejecución de sus obligaciones contractuales, razón por la cual afirman que incurrió en la prohibición del 179.3 constitucional, en lo que respecta a la gestión de negocios dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la elección, circunstancia que en últimas influyó en su elección como representante a la Cámara 2022 -2026. "CONVENIOS DE ASOCIACIÓN DERIVADOS DE CONTRATO PREVIO. No se configura la inhabilidad porque los convenios se derivaron de la ejecución de un contrato previo y no «constituyen gestiones de negocios las actuaciones posteriores a la celebración de un contrato con el Estado».
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