Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad de la acción de controversias contractuales respecto de una controversia surgida en un negocio jurídico que requiere liquidación. La Sala comparte la posición del Tribunal de primer grado de acuerdo con la cual el término bienal de caducidad de la presente acción debe contabilizarse a partir de la fecha en que se venció el plazo para realizar la liquidación del contrato, pues aun cuando, con posterioridad al término mencionado, se presentó reclamación de ruptura del equilibrio económico del contrato34, esta sola situación no lleva a que se modifique el supuesto legal por el que se debe computar la caducidad de la acción, dado que pervive en el supuesto de caducidad fijado para los contratos que requieren liquidación y esta no se practica, esto es el contenido en el artículo 136.10 literal d) del CCA (2024)