Consejo de Estado. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. son instituciones diferentes. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. en los contratos interadministrativos sujetos a la Ley 80 de 1993, la liquidación unilateral es procedente. PODERES EXCEPCIONALES. Las cláusulas excepcionales al derecho común son taxativas, y solo se consideran como tales las enunciadas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. La declaratoria de incumplimiento de un contrato puede decretarse luego de terminado el plazo contractual, con el fin hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. SUBCONTRATACIÓN. Subcontratar un negocio jurídico con entidades sin capacidad deriva en la declaratoria de incumplimiento de una obligación contractual (2023)
“… Si bien estas figuras guardan cierta semejanza, en tanto se relacionan con la concepción general del negocio jurídico -en ambas se expresa un consenso de voluntades de entidades públicas-, abarcan diferencias sustanciales”. “La jurisprudencia de esta Corporación ya ha precisado que el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 es taxativo, por lo que solo son poderes excepcionales (i) la terminación unilateral, (ii) la interpretación unilateral, (iii) la modificación unilateral, (iv) el sometimiento a las leyes nacionales, (v) la caducidad y (vi) la reversión. De esta forma, cualquier otra unilateralidad, como la liquidación unilateral o la imposición de multas y la declaratoria de incumplimiento, no constituirá un poder excepcional al derecho común. SUBCONTRATACIÓN. Subcontratación de proveedores que no son idóneos para ejecutar el contrato estatal.