El daño por el cual reclama la parte actora estuvo constituido por el exceso de gasto médico en el que incurrió para la atención de los afiliados en virtud de los contratos de administración del régimen subsidiado en salud, lo que evidencia que, en realidad, la reclamación se fundó en unos “sobrecostos” asumidos por el contratista en la ejecución de los contratos legalmente celebrados por las partes. [L]a controversia, en realidad, versa sobre la ejecución de prestaciones propias de los contratos celebrados, pero que, según la parte actora, excedieron el costo inicialmente acordado …

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