Consejo de Estado. CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE. Régimen jurídico. De conformidad con el inciso tercero del artículo 336 de la Constitución Política: “La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.” Para el caso concreto del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, su régimen propio se encuentra desarrollado por la Ley 643 de 2001, así como por las demás normas que la han complementado, modificado y reglamentado. Equilibrio económico. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. En el presente caso no hay lugar a dar aplicación a la teoría de la imprevisión como supuesto de ruptura del equilibrio económico de los contratos estatales, pues no se reúne el primer requisito de procedencia para ello; a saber, la existencia de un hecho exógeno a las partes. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Se declara judicialmente el contrato. Compensación contractual (2024)
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