“… teniendo en cuenta que el artículo 141 del CPACA establece que el medio de control de controversias contractuales es procedente para solicitar la nulidad de actos administrativos contractuales, cabe preguntarse si ese mecanismo judicial también es idóneo para cuestionar los actos jurídicos contractuales, desde luego ya no bajo la óptica del juicio de legalidad que corresponde cuando de por medio hay actos administrativos con carácter ejecutivo y ejecutorio”.

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