“… el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública estatuto contractual no reguló la declaración del incumplimiento, ni del siniestro, ni la imposición de “multas como una de las cláusulas excepcionales de la Administración, como gestora que es del interés colectivo, siendo estás: la interpretación unilateral, la modificación, la terminación unilateral, la caducidad, la reversión y él sometimiento a las leyes nacionales”.