Consejo de Estado. CONTRATO PARA LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Declara incumplimiento. “nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, no es posible alegar culpa en beneficio propio. Como el consorcio demandado actuó erráticamente durante los tres (3) primeros años de ejecución no puede sacar provecho de su descuidado actuar; en efecto, la falta de cuidado en la ejecución de las actividades a su cargo fue el origen y la explicación determinante del retraso que ahora intenta justificar. Se Declara judicialmente liquidado el contrato (2024)