Consejo de Estado. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. NO se desnaturaliza porque en sus prestaciones se incluyan otras propias de otros tipos contractuales, ejemplo: Suministro. SUBCONTRATACIÓN. La subcontratación en los contratos interadministrativos. A lo sumo podría eventualmente constituir un incumplimiento contractual por haber subcontratado sin autorización del ente contratante, pero que en sí mismo continúa siendo un aspecto que escapa al examen de validez del contrato. FALTA DEL LEGITIMACION EN LA CAUSA DEL DISTRITO CAPITAL. El Fondo de Desarrollo local de Engativá es una persona jurídica autónoma. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Procede la contratación directa cuando hay relación entre las obligaciones del contrato y el objeto de la universidad ejecutora. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. No se configura, en tanto en el subexamine procedía la contratación directa. ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Con independencia de que se hubiera anulado el acto que terminó unilateralmente el contrato, debió demandarse la nulidad del acto que lo liquida. Los perjuicios derivados de la terminación tienen vocación de prosperidad puesto que no se encuentran comprendidos en el balance final de cuentas del contrato adoptado con ocasión de la terminación unilateral. La terminación unilateral por eludir el procedimiento de licitación. Posturas del Consejo de Estado. La nulidad del acto de terminación sí genera el decaimiento del acto de liquidación (2021)
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