Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. PERFECCIONAMIENTO. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Autoridades indígenas y entidad pública. SECOP II. AL ACEPTARSE EL CONTRATO MEDIANTE LA PLATAFORMA DEL SECOP II, EL CONTRATO SE ENTIENDE VÁLIDAMENTE SUSCRITO. La aceptación del contrato en el SECOP II, por parte del CONTRATISTA, implica la aprobación de todos los documentos que integran el contrato estatal, se entiende que dicha aceptación en la plataforma como la suscripción del contrato. La Sala DENIEGA las peticiones por cuando la sentencia de Pérdida de investidura y nulidad electoral de Senador de la República no incurrió en algunas de las causales específicas de procedibilidad de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. ENFOQUE ÉTNICO. Las inhabilidades para los congresistas, sin importar su género o raza, están establecidas en la Constitución Política, artículos 183 y 179. Si bien es cierto, que la Corte Constitucional en sentencia T-188 de 2015, en la cual reconoce la protección constitucional a las comunidades indígenas y la autodeterminación de dichas comunidades, basándose en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales – Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, dice que esa autonomía tiene que ver con la organización de sus cabildos y de gobierno de las comunidades, ello no implica que cuando un miembro de estas comunidades se inscribe a una elección para el Congreso de la República, deba tener unas normas propias sobre inhabilidades o, una interpretación más favorable de ellas, pues esas inhabilidades están establecidas con la finalidad de darle transparencia a los miembros del Congreso frente al país en general y, con el fin de que unos candidatos no tengan una ventaja mayor que los otros que se presentan a la elección (2024)
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