Advierte la Sala que el contrato celebrado se suscribió el 30 de diciembre de 1994, por lo cual se encuentra regulado en su integridad por la Ley 80 de 1993, sin incluir las modificaciones contenidas en la Ley 1150 de 2007, atendiendo a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 38 de la Ley 153 de 1.887, por cuya virtud “En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.” En este orden de ideas, el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 es la norma aplicable para el contrato objeto de análisis, en cuanto regulaba la oportunidad y contenido de la liquidación de los contratos estatales. (…) el artículo 61 disponía sobre la liquidación unilateral.
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