El demandante no acreditó los supuestos de hecho para acceder a sus pretensiones conforme lo establecía el artículo 177 del CPC. No presentó copia de las prórrogas pactadas, lo que no permite establecer si las reclamaciones que se impetran corresponden en realidad a actividades pactadas en el contrato; no presentó copia de las actas parciales de obra, lo que no permite saber si los pagos que reclama estuvieron cubiertos por la transacción celebrada entre las partes; y la reclamación con la que pretendió estructurar un silencio administrativo efectivamente fue presentada luego de vencido el plazo del contrato.
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