Consejo de Estado. Contrato estatal. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. en caso de que las partes no logren un acuerdo sobre el cruce final de cuentas, la entidad contratante está en la obligación de realizar la liquidación de manera unilateral, porque frente a la regla legal que manda que los contratos de tracto sucesivo deben liquidarse, no puede oponerse ninguna excepción. POTESTADES PÚBLICAS. Obligación de declarar el incumplimiento y liquidar unilateralmente el contrato. Irrenunciabilidad al ejercicio de potestades públicas de la entidad contratante. Entidad pública NO puede renunciar a sus funciones y trasladarlas al juez. FIN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. El legislador dotó a las entidades públicas de diversas prerrogativas, que imponen un deber de ejecución a la administración, con el objetivo de cumplir con los fines descritos en la Ley (2022)
“… el ejercicio de las prerrogativas públicas unilaterales, cualquiera que estas sean, y, especialmente, en el marco de la ejecución de un contrato estatal, son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades contratantes, debido a que la misma ley las consagró como mecanismo para la protección eficaz y eficiente del servicio público que se pretende satisfacer y, no podrá la entidad contratante despojarse de su implementación cuando a esta haya lugar como causa válida para trasladar dicha competencia al juez. "... la entidad contratante está en la obligación de realizar la liquidación de manera unilateral, porque frente a la regla legal que manda que los contratos de tracto sucesivo deben liquidarse, no puede oponerse ninguna excepción”.