“… el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 no rige la declaración del siniestro, pues, tanto esta, como la consecuente orden de hacer efectiva la póliza que cubría el amparo correspondiente al cumplimiento del contrato y la calidad del servicio, carecen de carácter sancionatorion. La manifestación de la UAESP constituyó así, bajo las reglas del contrato de seguro, una orden para dar noticia a la aseguradora sobre el siniestro acaecido”.

“Como acto unilateral con fuerza ejecutiva, el de declaración del siniestro es un acto administrativo. La jurisprudencia administrativa ha sostenido que, en los contratos regidos por el derecho privado, el ente contratante estaba facultado para declarar el siniestro, por aplicación del CCA. Pero esta posición ha sido reevaluada, al considerar que la actividad contractual de las entidades sometidas al derecho privado no comporta el ejercicio de función administrativa”.

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