"... el demandante probó la existencia de la obligación contractual de pago a cargo de la entidad demandada, pues acreditó la ejecución parcial de las obras contratadas, la elaboración y presentación de las respectivas actas de obra suscritas por el interventor en señal de recibo a satisfacción de las mismas y la presentación de las cuentas de cobro pertinentes, mientras que el Distrito de Cartagena no aportó prueba alguna tendiente a acreditar que sí había cancelado el valor de las referidas obras25, omisión que constituye un indicio grave en su contra26 del incumplimiento de la principal prestación contractual a su cargo, si se tiene en cuenta, además, que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 177 del C.P.C., las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba".
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