Consejo de Estado. Contrato estatal. Existencia. (Decreto Ley 222 de 1983). (Ley 19 de 1982. Art. 5º). Incumplimiento. Se declara incumplimiento de la entidad territorial por mora en el pago de actas. Afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. (2022)
"... el demandante probó la existencia de la obligación contractual de pago a cargo de la entidad demandada, pues acreditó la ejecución parcial de las obras contratadas, la elaboración y presentación de las respectivas actas de obra suscritas por el interventor en señal de recibo a satisfacción de las mismas y la presentación de las cuentas de cobro pertinentes, mientras que el Distrito de Cartagena no aportó prueba alguna tendiente a acreditar que sí había cancelado el valor de las referidas obras25, omisión que constituye un indicio grave en su contra26 del incumplimiento de la principal prestación contractual a su cargo, si se tiene en cuenta, además, que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 177 del C.P.C., las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba".