Consejo de Estado. SALA PLENA. CONTRATO ESTATAL. Elementos esenciales, naturales y accidentales. Para evitar que la falta de alguno de los elementos esenciales (essentialia negotti) derive en la ineficacia del acuerdo, se admite la degeneración del contrato en otro distinto. CONVERSIÓN DEL ACTO O CONTRATO. Cuando uno de los elementos esenciales del negocio jurídico no se acompasa con el entendimiento y desarrollo que del mismo hacen las partes -al punto que se puede desnaturalizar lo convenido- la forma que el estatuto civil estableció para remediar tal circunstancia y para afirmar la autonomía de voluntad de los contrayentes, corresponde a la conversión del acto o contrato. CONVENIO ESPECIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Naturaleza y normatividad aplicable. Programa Agro Ingreso Seguro. AIS. CLÁUSULAS ACCIDENTALES. RÉGIMEN PRIVADO. Autonomía de la voluntad. El Convenio estaba regido por el derecho privado y en sus estipulaciones no se autorizó a la entidad contratante a emitir decisiones unilaterales. MULTA. Tienen una finalidad de constreñimiento o coacción para compeler o apremiar al contratista a cumplir con las obligaciones a su cargo. CLÁUSULA PENAL. Naturaleza indemnizatoria o liquidataria. Sólo se da a luz ante la previa configuración de un escenario de incumplimiento negocial. En el convenio las partes no pactaron que las parte pudieran declarar el incumplimiento de forma unilateral. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO EN EL RÉGIMEN PRIVADO. Hacer efectiva la cláusula penal sin haberse pactado por las partes, configuran un mero acto contractual que no administrativo, de manera que su control judicial debe darse por vía de incumplimiento contractual y no por vía de nulidad. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO. Impide el ejercicio de prerrogativas de público. Su análisis judicial corresponde al examen de incumplimiento del negocio jurídico no el de nulidad propio de los actos administrativos. CONTRATO ESTATAL. Diferencia entre el carácter bilateral y el carácter conmutativo. CONTRATO ESTATAL Y CONVENIO. Los convenios al igual que los contratos son actos generadores de obligaciones, pero la diferencia capital entre unos y otros, es la ausencia o presencia de obligaciones conmutativas, dentro de las que se encuentran precisamente las contraprestaciones –como la remuneración. INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN. Se configura conforme a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Colombia. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIONES A TRAVÉS DE PÓLIZAS DE SEGUROS EN CONTRATOS SOMETIDOS AL DERECHO PRIVADO Y LAS SUJETAS AL DERECHO PÚBLICO. Procedimiento para hacer efectiva la garantía de cumplimiento (2023)