Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL DE OBRA PÚBLICA. GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA. Es una obligación accesoria y postcontractual a cargo del contratista constructor cuyo cumplimiento solo se exime ante la comprobada presencia de una causa extraña. La garantía de estabilidad de la obra que suscita la controversia, se refiere a la obligación postcontractual que surge como consecuencia de la naturaleza misma del contrato de obra, que entraña una obligación de resultado consistente en entregar una obra estable y capaz de brindar el servicio para el cual fue concebida, lo que constituye a su vez la asunción a su cargo del riesgo elemental de sanear los vicios que la obra presente, en los términos del artículo 2060, numerales 3 y 4 del Código Civil, y del artículo 5º de la Ley 80 de 1993. En esta medida, si se evidencia la ausencia de estabilidad, esto es, acaecido el riesgo asumido por el contratista ejecutor, éste debe subsanar las fallas de la obra que afecten o impidan su uso, salvo que demuestre un eximente de responsabilidad. CAUSA EXTRAÑA. Hecho o circunstancia proveniente de la naturaleza, las cosas o las personas, externa, imprevisible e imprevista liberadora de responsabilidad. El Tribunal a quo determinó que la causa real del deterioro de la vía construida consistió en el tránsito de vehículos de carga pesada, superiores a 10 toneladas, lo que constituyó una causa extraña que exime de responsabilidad al constructor y configuró una falsa motivación de los actos administrativos demandados. Para el Consejo de Estado la evidencia es concluyente en demostrar que la estabilidad de la obra se afectó por el tránsito de vehículos de carga pesada excediendo la capacidad de la obra contratada. CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL. Escenario procesal de controversia de un medio técnico previsto y reglado por la ley. CAUSALES DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES. La falsa motivación comprobada es un motivo de ilegalidad suficiente para declarar la nulidad de los actos de la administración (2024)