La Sala negó la petición de suspensión provisional argumentando que no se probó el perfeccionamiento del contrato estatal a pesar de que el demandante allegó pantallazos y enlaces al SECOP II donde se evidenciaba toda la información del expediente electrónico correspondiente a los contratos presuntamente celebrados por el congresista acusado. En SALVAMENTO DE VOTO se advierte que, conforme a diversas providencias del Consejo de Estado y conceptos de Colombia Compra Eficiente "los contratos con fundamento en los cuales se edificó la causal de inhabilidad invocada, se perfeccionaron a través del SECOP II, no resulta del caso exigir copia escrita de los mismos con firmas manuscritas, máxime cuando la información reportada en el sistema, como lo ilustró a través de las siguientes imágenes, permite esclarecer la fecha de suscripción, las cláusulas y las partes, habiendo fungido el demandado como representante de la entidad contratista (…)”.
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