Consejo de Estado. CONTRATO DE SEGURO. PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SEGURO. Persona en contra de quien opera la prescripción y la forma de contabilización del término fijado por el legislador. Momento en que sucedió el siniestro y/o cuando el beneficiario o víctima conoció de ello. La norma no prevé un plazo para para poner en conocimiento del asegurador la ocurrencia del siniestro, sino que, dispone una consecuencia extintiva derivada de la inactividad del interesado en hacer efectivos los derechos derivados del contrato. Según lo dispuesto en el artículo 1081 del Código de Comercio3 la acción derivada del contrato de seguro prescribe ordinaria o extraordinariamente para lo cual, en el primer caso, el término de prescripción será de dos (2) años contados desde el momento en que el interesado haya tenido o debió tener conocimiento del hecho que origina la acción, y en el segundo, tal término será de cinco (5) años, que correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. La compañía demandante, coasegurador del 45% del cumplimiento de un contrato estatal, pretende la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se declaró el incumplimiento de dicho contrato, se hizo efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía expedida y la cláusula penal pecuniaria. Se revoca la sentencia de primera instancia, adversa a las pretensiones y, en su lugar, se decreta la nulidad de los actos administrativos demandados en tanto hicieron efectiva la garantía del contrato porque operó la prescripción ordinaria de los derechos derivados del contrato de seguro en los términos del artículo 1081 del Código de Comercio. PRESCRIPCIÓN ORDINARIA. Es aplicable a todo interesado que tenga o haya debido tener conocimiento de siniestro, tal como ocurre con las partes del contrato de seguro y también con el beneficiario cuando este es una entidad estatal que, de acuerdo con la ley, tiene a su cargo la vigilancia y control de la ejecución del contrato, posición en virtud de la cual le es exigible enterarse acerca de los hechos que pueden servir de sustento para la efectividad de los amparos otorgados en su favor (2024)