Consejo de Estado. CONTRATO DE SEGURO. NO es un contrato accesorio del contrato que ampara. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La suspensión del contrato es un convenio en virtud del cual las partes estipulan su parálisis transitoria, debido a la ocurrencia de eventos que impiden temporalmente su ejecución. No perturba la vigencia del negocio jurídico. INTERÉS ASEGURABLE EN EL CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. Interés superior contenido en normas de orden público. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. La terminación anticipada por falta de notificación de la agravación del estado del riesgo prevista en el inciso cuarto del artículo 1060 del Código de Comercio no aplica en los contratos de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales. ALTERACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. NOTIFICACIÓN. OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE HACER UNA DECLARACIÓN FIDEDIGNA DE LOS FACTORES Y COMPONENTES QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO AL MOMENTO DE CONTRATAR EL SEGURO. DEBIDO PROCESO EN MATERIA CONTRACTUAL. ANTICIPO. DIFERENCIA CON EL PAGO ANTICIPADO. SINIESTRO. Es la realización del riesgo asegurado. AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Concepto (2024)
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